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Concepto de retención en la fuente

Es un mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos de renta y complementarios, mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada agente de retención, deduce a otra, llamada sujeto pasivo de retención, un porcentaje determinado del valor por pagar al

contado o a crédito, en compras y otros pagos sometidos a retención. 

La retención en la fuente se aplica sobre el valor del bien o servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.


Agentes retenedores
Son las personas jurídicas o naturales autorizadas para practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta, y son:

• Las entidades de derecho público, los fondos en general, los consorcios y las uniones temporales, las comunidades organizadas, los notarios y las oficinas de tránsito, las entidades emisoras de tarjetas de crédito (o entidades pagadoras de las tarjetas), la nación, los departamentos y las entidades del Estado, entre otras.

• Las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
• Las uniones temporales.
• Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior hayan tenido un patrimonio bruto o ingresos superiores a 30,000 UVT.

Obligaciones de los agentes retenedores

• Retener cuando realicen un pago o abono en una cuenta sujeta a retención.
• Declarar y consignar a favor de la DIAN el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos establecidos.
• Expedir certificados sobre las retenciones practicadas.
• Conservar los soportes de los registros contables en los que consten las retenciones practicadas, así como los montos cancelados a la administración tributaria.

¿Cuándo no se efectúa retención en la fuente?

Según el Artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a retención en la fuente:

• Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a la nación, los departamentos, el Distrito Capital, los municipios, las empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental  y municipal y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.


• Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.

• Los pagos o abonos en cuenta respecto a los cuales deba hacerse retención en la fuente en virtud de disposiciones especiales por otros conceptos.

Contabilización de la retención en la fuente

Para contabilizar la retención en la fuente se utilizan dos tipos de cuentas:
• Cuando la empresa retiene afecta la cuenta de pasivo 2365, denominada retención
en la fuente.
• Cuando a la empresa le retienen afecta la cuenta de activo 1355, denominada anticipo de impuestos y contribuciones o saldos a favor subcuenta 135515 (retención en la fuente).

Causación de la retención en la fuente

La retención en la fuente se causa al momento del pago o abono en cuenta, el que ocurra primero. Se entiende por pago el desembolso de la obligación, y el abono en cuenta, el momento en el que nace la obligación de pagar, aun cuando efectivamente el pago real se efectúe con posterioridad.

Autorretención
Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que implique muchos retenedores, pueden solicitar a la DIAN autorización para autorretener por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos devengados.
Las empresas autorretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de venta su calidad de autorretenedores para que sus clientes no les apliquen la retención en la fuente.

Contabilización del pago de la retención en la fuente

La retención en la fuente se debe declarar y pagar en el mes inmediatamente siguiente a aquel en el que se efectúa la retención.