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Qué es RUB Registro Único de Beneficiarios Finales

El Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

1. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y
2. La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o
3. Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.

¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades:
1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente;
2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente;
3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente;
4. Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionado(s); y
5. Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a
gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal.

¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario.

3. Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos:
* Las creadas o administradas en la República de Colombia.
* Las que se rijan por las normas de la República de Colombia.
* Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia.

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o  estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores.

¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

1. Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público.
2. Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.

¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante el Formato 2687 “Reporte de Beneficiarios Finales” y 2688 “Carga Beneficiarios Finales”.

¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final:

1. Tipo de documento
2. Número de identificación y país de expedición
3. Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición
4. Nombres y apellidos
5. Fecha y país de nacimiento
6. País de nacionalidad
7. Ubicación
8. Criterios de determinación del beneficiario final
9. Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica
10. Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica,
estructura sin personería jurídica o similar
11. Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición
12. Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición

¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. las empresas constituidas a partir del 01 de junio de 2023 deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes.

¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

El Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ constituye el mecanismo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT.

¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

1. Tipo de estructura sin personería jurídica o similar
2. Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la
estructura sin personería jurídica o similar
3. Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar
4. Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar
5. Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – NIESPJ asignado por la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
6. Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
7. Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar
8 .Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar

¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ?

Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.
Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación.

Normatividad: Articulo 631-5 estatuto tributario, resolución 164-2021 (DIAN), ley 2195 de 2022(Ley anticorrupción) , proyecto de resolución(publicada el 17-02-2022)