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Plazos actualizados para la implementación de facturación electrónica en Colombia

 

La DIAN expidió la Resolución 000020 del 26 de Marzo de 2019. La DIAN establece las fechas máximas de implementación de la facturación electrónica para:

  • Hacer la solicitud a la DIAN para convertirse en un Facturador Electrónico (generando cambios en el RUT y permitiendo la expedición de un número consecutivo para el establecimiento que queda autorizado como Facturador Electrónico;
  • Comenzar a expedir facturas electrónicas dentro de las fechas determinadas, para así evitar multas o inclusive el cierre del establecimiento.

Acorde a lo definido por la DIAN, la facturación electrónica en Colombia aplicará para un amplio rango de empresas en Colombia. Específicamente, deben facturar electrónicamente:

  • Los responsables del impuesto sobre las ventas IVA.
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Personas o entidades que tengan calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales, o se encuentren involucrados en actividades agrícolas o ganaderas (exceptuando a aquellos que por el tamaño de la empresa no se vean obligados a expedir factura).
  • Aquellos que quieran expedir documentos electrónicos voluntariamente.
  • Todos los inscritos al régimen SIMPLE de tributación.

EL NUEVO  CALENDARIO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA CORRESPONDERÁ AL CÓDIGO PRINCIPAL CIIU DE CADA ESTABLECIMIENTO:

1.Aquellos que se acojan al régimen simple deberán pedir autorización a la DIAN para convertirse en facturadores electrónicos máximo para el 31 de Mayo de 2019, y deberán comenzar a facturar electrónicamente a partir del 31 de Agosto de 2019.

2. Todo aquel que estaba obligado a expedir factura electrónica previamente deberá continuar haciéndolo, y será migrado paulatinamente al nuevo esquema de facturación con validación previa.

3.Quienes quieran empezar a implementar la facturación electrónica de manera anticipada, podrán hacerlo una vez la DIAN disponga los medios para validar la facturación electrónica vía “validación previa”.

4.Las entidades del estado estarán obligadas a convertirse en facturadores electrónicos con fecha máxima hasta el 3 de Febrero de 2020, y a expedir facturas electrónicas comenzando a más tardar el 4 de Mayo de 2020.

5.Las personas naturales con ventas entre 3.500 y 12.000 UVT al año estarán obligadas a convertirse en facturadores electrónicos máximo hasta el 4 de Mayo de 2020, y a expedir facturas electrónicas comenzando a más tardar el 3 de Agosto de 2020.

6.Los demás establecimientos estarán obligados a implementar la facturación electrónica en Colombia acorde a la siguiente tabla, la cual se rige por el código CIIU principal que aparece en el RUT de cada empresa: