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que es el iva y como calcular el iva en colombia

por | Feb 22, 2018 | contabilidad basica, impuestos | 0 Comentarios

QUE ES EL IVA

 

El impuesto a las ventas es un gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia se da bajo la modalidad de valor agregado, es decir, que se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de producción, importación y distribución, desde el 1 de abril de 1984. ET libros II y III.

 

 

 

El estatuto tributario (ET)

El estatuto tributario (ET) es el compendio de normas que rigen el sistema de tributación en Colombia.
El estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), contiene las leyes y decretos que establecen las obligaciones tributarias y las sanciones a los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, la retención en la fuente, los impuestos sobre ventas, el impuesto de timbre nacional y el gravamen a los movimientos fi nancieros (GMF).

 

 

Clasificación de los bienes para efectos del IVA

 
Bienes gravados: son aquellos a los que se les aplica la tarifa correspondiente, de acuerdo con la clasificación asignada.
 
Bienes exentos: tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados con la tarifa de 0 (cero); es decir, están exonerados del impuesto; los productores de estos bienes adquieren la calidad de responsables con derecho a devolución de este impuesto.
 
Bienes excluidos o que no causan: son aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto, de forma que quien comercializa con ellos no se convierte en responsable de impuesto a las ventas, ni tiene obligación alguna con el gravamen.
 
Tarifas aplicables

Tarifa general: se aplica la tarifa general a todos los bienes y servicios que no se encuentren expresamente excluidos, exentos o sometidos a las tarifas diferenciales o especiales. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es 19% en 2018-2019 del precio de venta de los artículos que se vendan y de los servicios que se presten. 
En este valor deben incluirse aquellos gastos necesarios para realizar la venta, como fletes, gastos financieros y otros liquidados en la factura.
 
Tarifa diferencial del IVA: la ley ha establecido, además de la tarifa general, otras tarifas inferiores: de 0% y 5% para algunos bienes y servicios de la canasta familiar.
 
Bienes excluidos del IVA
 
Los bienes excluidos no causan el impuesto sobre las ventas en su venta e importación; por tanto, para las empresas que venden productos excluidos, el IVA pagado en la compra de bienes y servicios no constituye IVA descontable sino mayor valor del costo o del gasto.
 

 

conclusión existen 3 tipos de tarifas de iva en Colombia:

 

 

 

  • general
  • diferencial
  • especial

 

 
Servicios excluidos:
 
 Los servicios excluidos de IVA son aquellos que por disposición del Estado, se les de la calidad de «no causa» en el Impuesto sobre las Ventas
 
Algunos bienes exentos de IVA (tarifa 0%)
Los productores de los bienes exentos de IVA se consideran responsables del impuesto sobre las ventas.
 
En que tiempo puedo presentar la declaración de iva:
 
  • bimestral
  • cuatrimestral

 

todo depende se sus ingresos uvt podrá presentar  la declaración del iva consulte aquí 

Bien grabado:que incluye iva
Bien exento: su tarifa es del 0%
Bien excluidos: que no tiene iva

 
 
Unidad de valor tributario (UVT)
 
Creada como medida de valor que permite desde el año 2007 ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la DIAN, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el DANE, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.
 
Régimen de ventas
 

En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas: el régimen simplificado y el régimen común.

Régimen simplificado

Al régimen simplificado pertenecen las personas naturales, los comerciantes y los artesanos, que sean detallistas o minoristas; los agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.


verifica las condiciones que imponen la Dian  para ser regimen simplicado.

Obligaciones y prohibiciones del régimen simplificado

a. Deben inscribirse en el RUT administrado por la DIAN.

b. Tienen que llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias.
c. Les está prohibido cobrar el impuesto a las ventas.
d. No presentan declaración de ventas.
e. No les está permitido descontar el valor del impuesto a las ventas pagado en las adquisiciones; este forma un mayor valor del costo o gasto.
f. Deben entregar a quien lo exija copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado en la primera venta o prestación de servicios que realice.
g. Tienen que exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT como pertenecientes al régimen simplificado.
H. Exigir factura cuando se compra.


Régimen común

Requisitos

Por regla general, se es responsable del régimen común cuando no se cumplen los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado. Todas las personas jurídicas pertenecen al régimen común, por el solo hecho de ser personas jurídicas.

Obligaciones

a. Inscribirse en el RUT administrado por la DIAN, actualizarlo cuando sea necesario.

b. Llevar libros de contabilidad en debida forma.
c. Registrar el impuesto a las ventas en la cuenta mayor denominada impuesto sobre las ventas por pagar.
d. Expedir factura o documento equivalente y liquidar el impuesto correspondiente
a la venta o servicio gravado.
e. Recaudar y consignar el impuesto a las ventas.
f. Presentar declaración bimestral, cuatrimestral o anual.
g. De acuerdo con su calidad de agente de retención, efectuar la retención del impuesto a las ventas y presentar declaración de retenciones.
h. Informar a la DIAN sobre el cese de actividades.
i. Expedir certifi cados de retención del IVA.
j. Informar el NIT en el membrete de los documentos expedidos.
k. Informar por medios magnéticos en los casos requeridos por la DIAN.
l. Expedir factura u documento equivalente

Contabilización del impuesto sobre las ventas por pagar

El tratamiento contable del IVA generado o descontable es el siguiente:

DESCONTABLE (COMPRADOR):

El impuesto a las ventas descontable es el pagado por el comprador, si es responsable del régimen común. Su valor se debita en la cuenta 2408 (Impuesto sobre las ventas por pagar).



GENERADO (VENDEDOR)

El impuesto a las ventas generado es el que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas del régimen común.
Su valor se acredita en la cuenta 2408 (Impuesto sobre las ventas por pagar).


IVA no discriminado en la factura

Registro del IVA:


vendedor régimen común, comprador régimen simplificado Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870,000 incluido el IVA a la tarifa general. Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:


valor de la mercancía : precio de venta al publico  / 1.19

870,000/1.19= 731,092

valor del iva = precio de venta al publico -valor de la mercancía


IVA=870,000-731092=138,908


nota: la tarifa general del iva del año 2018 es de 19 cada año varia lo que debes es colocar el 1.  seguido de la tarifa para calcular el iva no discriminado de la factura.

IVA discriminado en la factura

Registro del IVA:

vendedor régimen común, comprador régimen simplificado Un comerciante del régimen común vende al contado mercancía gravada a un comerciante del régimen simplificado; precio de venta al público $870,000 mas el iva de la tarifa general. Para discriminar el IVA en la factura de venta se realiza la siguiente operación:

 


valor del iva : precio de venta al publico  * 19%

870,000 x 19%= 165,300

valor de la mercancía = precio de venta al publico – el iva

mercancia=870,000-165300=704,700

esta información es resumida de como se calcula el iva, y que es el iva, por algunas razones no incluimos las tarifas del iva, te invitamos a que consultes:

  • tarifa general del iva para el año en curso (19% año 2018-2019)
  • tabla del iva para el año en curso.
  • calendario tributario DIAN del año en curso
  • uvt para el año en curso ($33,156 año 2018 – 34270 año 2019)
  • quienes pertenecen al régimen simplificado según uvt
  • quienes pertenecen al régimen Común común uvt

 

 

que-es-el-iva
 
Quienes pertenecen al régimen Simplificado 2018:
  • Que en el año gravable 2017 los ingresos hayan sido inferiores a $111.507.000.
  • Que en el año gravable 2017 no haya celebrado contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior $111.507.000.
  • Que durante el 2018 no celebre contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior $116.046.000.
  • Que las consignaciones bancarias realizadas en el 2017 no hayan superado la suma de $111.507.000.
  • Que durante el 2018 el monto total de las consignaciones no supere la suma de $116.046.000.
  • Tener máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  • No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  • No ser usuario aduanero.

 

 
Para los requisitos que la norma señala como del año anterior, se toma como referencia el Uvt del 2017 que es de $31.859 y para los requisitos donde la norma se refiere al año en curso, se toma el Uvt vigente para el 2018 que es de $33.156.
 
Si los topes señalados para el 2017 no se superaron, la persona natural puede seguir perteneciendo al régimen simplificado, pero durante el 2018 debe seguir cumpliendo los topes para dicho año, como ingresos, consignaciones y valor de los contratos, de manera que en el momento en que se supere uno de los topes debe pasar al régimen común, así sea a mitad de año.
 
 
Quienes pertenecen al régimen Común: las personas que no cumplan con el régimen Simplicado.

¿Quién es el sujeto activo del IVA? 

 
El sujeto activo del IVA, es el Estado colombiano, en cabeza de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) ; como acreedor del vínculo jurídico y quien esta facultado para exigir el cumplimiento del pago del impuesto. (Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008, artículos 1 y 3)

 

¿Quién es el sujeto pasivo del IVA? 
El sujeto pasivo del IVA debe verse desde dos puntos de vista, así:
Sujeto Pasivo de Derecho: Persona sobre la cual el Estado ha radicado ciertas obligaciones, cuyo incumplimiento acarreará las sanciones penales correspondientes. 
 
Sujeto Pasivo Económico: Persona sobre la cual recae la obligación de pago del tributo. 
 
El Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003., los de finió así:
 
 Sujeto Pasivo Económico: Es la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados, quien soporta o asume el impuesto. El sujeto pasivo económico no es parte de la obligación tributaria sustancial, pero desde el punto de vista económico y de política fiscal es la persona a quien se traslada el impuesto y es en últimas quien lo asume. 
Sujeto Pasivo de Derecho: Es el responsable del recaudo del impuesto, actúa como recaudador y debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado. (Ej. Presentar la declaración y pagar el impuesto), so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (Sanción por extemporaneidad, sanción moratoria, etc.) y de tipo penal.
 
¿Qué constituye el hecho generador del IVA?
 
 El impuesto recae sobre los siguientes momentos:
 
A) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
 
B) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
 
C) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
 
D) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente; 
 
E) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 420)
 
 
Definición de tangible: bien corporal que se puede trasladar o tocar.
 
 
Definición de intangible: inmueble que no se puede tocar o trasladar. ejemplo:terrenos,casas.
 
 
¿Qué diferencia hay entre bienes exentos y bienes excluidos?
 
La diferencia entre bienes exentos y excluidos básicamente está determinada en que los productores de bienes exentos y los exportadores, tienen la calidad de responsables del IVA con derecho a descuentos (impuestos descontables) y devoluciones, con la obligación de inscribirse y declarar bimestralmente. En cambio los productores y comercializadores de bienes excluidos no s son responsables del IVA, y no tienen derecho a solicitar impuestos descontables ni devoluciones. (Concepto Uni fi cado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003)
 
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
 
¿Qué hechos se consideran prestación de servicios? 
 
Para efectos del IVA, se considera servicio toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración 6 . (Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016, artículo 1.3.1.21)
 
 

¿cómo se clasifican los servicios?

 Al igual que sucede con los bienes, los servicios presentan idéntica clasificación: 

a. Servicios Gravados: Son todas aquellas actividades que cumplen los presupuestos previstos en la Ley para con figurar el hecho generador del tributo sobre las ventas y que no se encuentran expresamente relacionados como excluidos o como exentos del gravamen. 

b. Servicios Excluidos: Son los que la Ley relaciona como tales y no se encuentran sujetos al IVA, entre otros los señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario. 

c. Servicios Exentos: Constituyen servicios exentos aquellas actividades previstas en la Ley que generan el IVA a la tarifa cero (0%) y gozan de tratamiento preferencial, en cuanto otorgan derecho a la devolución de los impuestos pagados en la adquisición de bienes o servicios necesarios para cumplir la actividad contratada, como los expresamente señalados en el artículo 481 del Estatuto Tributario, con la condición de cumplir los requisitos allí señalados. (Concepto Unificado DIAN No. 1 de 19 de junio de 2003)

Impuesto nacional al consumo
Es un impuesto indirecto que creó la Ley 1607 de 2012 para cobrar desde el 1 de enero de 2013. El impuesto nacional al consumo recae sobre el consumidor final y es generado por la prestación de servicios o la venta de bienes al consumidor final, o la importación de bienes por parte del usuario final.

ejemplo:restaurantes.

 

 

 

 
Wilson Javier Rolon Barrera

Wilson Javier Rolon Barrera

Contador publico Titulado de la Universidad Francisco Paula Santander, Cúcuta Colombia.

como citar en APA 7: Wilson Javier Rolon Barrera. (año). Titulo del articulo. contabilidadmasfinanzas. url

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